Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Cuando como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional se produce una disminución anatómica o funcional de un órgano, de un aparato o sistema del organismo, en relación al funcionamiento del mismo antes del accidente laboral o enfermedad profesional, entonces se habla de una incapacidad laboral. Accidente del trabajo, es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744). 

Se entiende por enfermedades profesionales la causada directamente por el ejercicio de una profesión o el trabajo realizado por una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

  • El Accidente de Trabajo: constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención.
  • Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
  • Otros accidentes del trabajo: Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
  • El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.
  • El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima. Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho.

La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.

Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de salud en convenio con el INP: en todo el país los centros asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad y además, en la Región Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica sin la Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.

Respecto de las ENFERMEDADES PROFESIONALES el D.S. Nº109 que contiene y aprueba el Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, enumera las enfermedades que deberán considerarse como profesionales, considerando los agentes específicos que entrañan el riesgo de enfermedades profesionales. La ley otorga la posibilidad de someter a consideración el carácter profesional de una enfermedad, aunque no se encuentre enumerada en este Reglamento, siempre que se haya contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. Existen una serie de fundamentos patológicos, epidemiológicos y médicos legales que permiten atribuir a un agente determinado la existencia de algunas enfermedades que son más frecuentes en algunos grupos ocupacionales que en otros, o que en la población en general. Se trata de estudios rigurosos, basados en análisis estadísticos que demuestran la asociación entre el trabajo y la patología, y que permiten incorporar una patología a la lista de enfermedades profesionales.

Por ejemplo, el reconocimiento de la infección con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) como enfermedad profesional para los trabajadores de la salud, se funda en la necesidad de conferir una protección especial a ellos, dado que se ha podido demostrar casos de contagio en esos trabajadores, no existiendo otros factores de riesgo, y por efecto del trato con pacientes infectados.

Las características de la ocupación, las condiciones de trabajo, las características clínicas de la enfermedad, el nivel de frecuencia asociado al agente y a la enfermedad, permiten la demostración del establecimiento en la tabla de las enfermedades profesionales.

Por otra parte, la existencia de un listado de enfermedades profesionales, responde a la voluntad de restringir el reconocimiento de ellas sólo a las que cumplen determinadas condiciones, que a priori han ido evaluadas para ese efecto. Asimismo, de esta forma se garantiza el otorgamiento automático de las prestaciones para aquellas enfermedades que aparecen el listado de enfermedades profesionales.

De todas maneras, la lista de agentes se hace en base a las recomendaciones propuestas por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) publicadas en el "Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales"

Abogados Laborales Concepción, Aníbal Pinto 531, Piso 5, Oficina 55, Concepción, Chile.       
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