Arrendamiento

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Desahucio
En caso de deuda de la renta, o de deuda en los consumos básicos, procede el desahucio, esto quiere decir: Poner término anticipadamente al contrato de arrendamiento entre las partes y debe hacerse con dos meses de anticipación, a menos que las partes hayan estipulado otras condiciones.

¿Cómo se poner término al contrato de arrendamiento de forma anticipada?
El término del contrato debe ser informado al arrendatario por notificación judicial o por una notificación efectuada por un notario. Las partes muchas veces estipulan en los contratos que se dará aviso por carta certificada, aquella notificación no da ninguna garantía, esto, porque la ley establece claramente cómo debe ser efectuado el desahucio para que sea legalmente válido.

¿Cuántas rentas son necesarias que estén sin pagar para que proceda la demanda?
La ley establece que basta con un mes de no pago de la renta para presentar la demanda.

¿Cómo se prueba el no pago de la renta o morosidad?
Se prueba con los recibos no firmados, depósitos o transferencias no realizados, con testigos los cuales deben ser máximo cuatro y deben estar debidamente identificados al momento de presentar la demanda.

¿Se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad una vez presentada la demanda? 
Sí, con un plazo máximo de dos meses. Sin embargo, se podría ampliar ese plazo, de acuerdo al "mes por año", vale decir: un mes por cada año de arriendo con un tope de seis meses.

¿El pago de los servicios como agua, luz, teléfono, cable, etc. Se puede exigir en la demanda al arrendatario? 
Si. El arrendatario tiene la obligación de pagar todas las deudas con las empresas proveedoras, también en cuanto a los gastos comunes si eventualmente fuera un edificio y existan deudas. En lo que dure el juicio, el demandado deberá pagar también su consumo, y todo lo que se adeuda, hasta que se entregue la propiedad definitivamente. Nosotros además asesoramos al arrendador para que informe a todas las empresas proveedoras y comité de administración, con el objeto de que el arrendatario quede como único deudor, liberando así al arrendador de todos los pagos.

¿El deudor debe pagar con intereses? 
Si, la variación de la UF entre la fecha en que el pago debió hacerse y la fecha en que efectivamente se pagó, será el interés que corresponde.

¿Terminada la demanda el arrendatario debe entregar la propiedad?
Si, el juez puede dictar en la sentencia que el arrendatario entregue la propiedad, incluso con apoyo de la fuerza pública si fuera necesario. 

Abogados Laborales Concepción, Aníbal Pinto 531, Piso 5, Oficina 55, Concepción, Chile.       
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