Autorización para vender inmueble
Introduce aquí el subtítular
Los bienes que pertenecen a personas que tienen incapacidades o son menores de edad requieren autorización de un juez para autorizar la venta, constitución de derechos o arrendar, así el contrato queda perfeccionado.
Por ejemplo, cuando heredan bienes mujeres casadas en sociedad conyugal, requieren de autorización judicial para vender alguna propiedad de la sociedad conyugal, a causa de la incapacidad o prolongada ausencia del marido, o cuando heredan bienes personas que no son mayores de edad es lo mismo.
- Para poder enajenar bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal se requiere de su voluntad dada por escrito en una escritura pública o interviniendo expresa y directamente en el acto, pero si ella se encuentra imposibilitada de manifestar su voluntad se puede solicitar dicha autorización al juez.
- Se requiere autorización de de la mujer si el marido casado en sociedad conyugal quiere dar en arriendo bienes raíces urbanos por mas de 5 años y rústicos por mas de ocho.
Tribunal competente:
El tribunal competente den acuerdo a la ley es el Juez civil del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble que se quiere arrendar, vender, o constituir derechos sobre él, en caso de que haya varios jueces en el lugar, corresponderá conocer la autorización para enajenar al juez de turno.
¿Cuáles son los requisitos?
- Expresar los motivos que justifica la venta, arriendo o la constitución de los derechos.
- Indicar las condiciones precisas en que se efectuara la operación, precio, forma de pago, garantías, etc.
- Acompañar los documentos necesarios y se ofrecer información sumaria de testigos para acreditar las ventajas de la venta o arriendo.
- Informe de defensor publico.
