Cambio de Nombre
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¿Cuándo se puede cambiar el nombre?
- Si los nombres o apellidos, son ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona;
- Cuando por más de 5 años haya sido conocida la persona por nombres o apellidos distintos a sus originales;
- En los casos de filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con un sólo apellido o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido.
- Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano.
El cambio de nombres se permite una sola vez en la vida, ya sea por decisión de los padres o por voluntad propia, de tal forma que si se arrepiente, no podrá volver atrás.¿Cómo es la tramitación?
- Se tramita en los tribunales civiles que corresponda.
- Se debe publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. El extracto lo redacta el secretario del Tribunal y en él se individualiza la persona y los nombres que quiere usar.
- Cualquier persona dentro de los 30 días siguientes a la publicación se podrá oponer.
- El Juez ordena que se rinda información sumaria.
- Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección del Registro Civil e Identificación.
- El juez no autorizará el cambio de nombre si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio, o si esa persona ya está condenada por algún delito penado con pena aflictiva (más de 3 años y un día), lo anterior, es con la excepción de que al menos hayan transcurrido más de 10 años desde que la pena esté cumplida.
- La sentencia que admita el cambio de nombre se subinscribirá al margen de la partida de nacimiento de la persona que solicitó el cambio de nombre.
¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre?
- Sólo se podrá usar en el futuro el o los nombres y/o apellidos modificados.
- El cambio de apellido no se extiende a los padres.
- No se altera la filiación.
- El cambio de apellido se extiende a los hijos sujetos a la patria potestad, o sea, a los hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio.
¿Qué pasa si el solicitante de cambio de apellidos tiene descendientes menores de edad?
En caso que el solicitante de cambio de apellido tenga descendientes que son menores de edad, deberá conjuntamente solicitar el cambio de apellido de sus hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en las inscripciones de nacimiento.¿Quién puede solicitar el cambio de nombre?
- Cualquier persona, mayor de 18 años, patrocinado por un abogado.
- Los menores de edad, deben solicitar el cambio por intermedio de un representante legal. El representante legal del menor es el padre o el progenitor que lo tenga a su cuidado personal, si en caso los padres viven separados.
- Si en caso el menor no tuviera representante legal, o si su representante estuviere impedido por cualquier causa, o si se niega a autorizar el cambio de nombre, el juez tiene la facultad de resolver a petición de cualquier pariente consanguíneo del menor.
