Compensación Económica

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La compensación económica el derecho del cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por divorcio o declaración de nulidad, y que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar común, que le impidió desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o que solo se lo permitió realizar en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge le compense ese menoscabo económico.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Debe haber un menoscabo económico, esto a causa de haberse dedicado el cónyuge beneficiado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, y no haber podido desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o haberla realizado en menor medida de lo que podía y quería.
  • El menoscabo económico se puede producir si el cónyuge beneficiado pudo haber ejercido alguna profesión remunerada durante el matrimonio, pero se ha visto privada de beneficios previsionales o de salud derivados del sistema al cual pertenece el marido y, por razones de edad o de salud no es posible procurarsélos por sí misma.

¿Cuál es el criterio que se utiliza para determinar el menoscabo económico y la cuantía de la comepnsación?

  1. Falta de ingresos propios por la dedicación al hogar común.
  2. La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal.
  3. Situación patrimonial de ambos cónyuges.
  4. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado.
  5. Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsionales y de salud.
  6. Cualificación profesional y eventual posibilidad de acceso al mercado laboral.
  7. Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.

¿Cómo es la compensación económica en el divorcio por culpa?

La posibilidad de compensación económica es limitada respecto del cónyuge que ha causado el quiebre conyugal por su culpa.
El artículo 62, inciso segundo de la ley de matrimonio civil establece que: "Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto".
En consecuencia la limitación expresada no es del todo radical.

¿Cómo se determina el monto y la forma de pago?

La procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica puede determinarse de común acuerdo, o también puede determinarse por la vía judicial.
El pago puede ser en dinero, acciones u otros bienes, o en la constitución de derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor.
Consulte gratuitamente en nuestro estudio jurídico y lo asesoraremos en los pasos a seguir si usted desea obtener compensación económica, como consecuencia de haberse dedicado a los hijos o a las labores del hogar. 

Abogados Laborales Concepción, Aníbal Pinto 531, Piso 5, Oficina 55, Concepción, Chile.       
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