Declaración Bien Familiar
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¿Cuál es el objeto de la declaración del bien familiar?
Amparar el hogar de la familia en su calidad de tal y no en su aspecto patrimonial.
El artículo 141 del Código Civil señala dos requisitos para que proceda la declaración de bien familiar:
- Existencia de un inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges, sin importar el Régimen de Bienes del matrimonio, (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales)
- Que el inmueble sirva de residencia principal de la familia.
¿Dónde se realiza la solicitud?
Se realiza ante el Juzgado de Familia que corresponda, el procedimiento que se utiliza es breve y sumario con conocimiento de causa, lo puede solicitar cualquiera de los cónyuges y con citación al otro cónyuge.
¿Cuáles son los efectos?
- Una vez que se realiza la subinscripción, se está impedido de enajenar o gravar voluntariamente, tampoco se podrá prometer enajenar o gravar los bienes familiares, sin la autorización del cónyuge no propietario.
- No se podrá celebrar contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o de goce sobre algún bien familiar, sino con la autorización del cónyuge no propietario.
¿Cuáles bienes pueden ser declarados bienes familiares?
- Según establece el artículo 141 del código civil, el inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de uno de ellos que sirva de residencia principal a la familia.
- Los muebles que guarnecen el hogar. Aquí podrían afectarse bienes muebles que guarnecen un inmueble de propiedad de terceros, siempre que los cónyuges hayan construido en él el hogar familiar, y la afectación puede ser total o parcial. También de acuerdo al artículo 141 del código civil.
- Establece también el artículo 146 del código civil, los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia.
Consulte gratuitamente en nuestro estudio jurídico y lo asesoraremos en los pasos a seguir si usted desea hacer una declaración de bien familiar.