Indemnización de Perjuicios
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¿Qué es la indemnización de perjuicios?
La obligación de indemnizar es el deber que sitúa a una persona a resarcir o indemnizar cualquier perjuicio o daño, causado por ella o por otra persona dependiente, o por alguna cosa de que es dueña o que esté a su servicio.
Puede haber responsabilidad contractual y extracontractual:
- La Responsabilidad Contractual implica el deber de indemnizar el daño que proviene de: No cumplir una obligación que contiene el contrato, o haberla cumplido de manera imperfecta, o haber retardado su cumplimiento.
Requisitos para la Responsabilidad Contractual:
- Existencia de un contrato válido.
- Existencia de daño o perjuicio.
- Relación de causalidad.
- Existencia de dolo o culpa.
¿Hay eximentes para la responsabilidad Contractual?
Si, la ley establece que son eximentes de responsabilidad contractual:
- El Caso fortuito o fuerza mayor.
- El Estado de necesidad.
- El Cumplimiento de un deber.
- Si en un contrato se establece que se va a responder sólo por culpa levísima, es decir, por falta de una esmerada diligencia. Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale.
Responsabilidad Extracontractual:
La responsabilidad extracontractual es la obligación de indemnizar que nace al margen de toda relación contractual.
En el caso de que alguien comete un delito o cuasidelito, y que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización. Esto, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito cometido. Incluso la obligación se extiende a los herederos de quien ha dañado a alguien.