Nulidad de Despidos

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Decir que un despido es nulo quiere decir que dicho despido no produce el efecto legal de poner término a la relación laboral.

En este sentido, si tu empleador te ha despedido te debe informar en ese acto y por escrito el estado de pago de las cotizaciones provisionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones provisionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Esto quiere decir que si al momento del despido las cotizaciones provisionales, las de salud y el aporte al seguro de cesantía no se encuentran totalmente pagadas, el despido de que es objeto el trabajador es nulo.

Sin perjuicio de lo anterior, debes tener en cuenta que la nulidad del despido, así como toda nulidad debe ser declarada judicialmente, esto quiere decir que debe existir un juicio en el cual el trabajador demande de nulidad de despido a su ex empleador y además haya sentencia definitiva que declare que el despido es nulo. En este caso el ex empleador será condenado al pago de todas las prestaciones adeudadas desde el momento del despido hasta que la sentencia declare que el despido ha sido nulo. Lo anterior es sin perjuicio de la apelación que se interponga.

En cuanto a las cotizaciones y al no pago, entiéndase por "cotizaciones provisionales", todas aquellas establecidas para financiar los regímenes de pensiones, tanto la del 10% de las remuneraciones imponibles para la cuenta de capitalización individual, la cotización del 7% de la remuneración imponible, para el seguro social de salud, sea que deba enterarse en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), o que, como consecuencia de la des afiliación de dicho Fondo, haya de enterarse en la respectiva Institución de Salud Provisional, en cuyo último caso ella puede ser superior a ese 7%.

El no cumplimiento de esta obligación (acreditar el pago de las cotizaciones provisionales), arroja como consecuencia la vigencia de relación laboral, sólo en cuanto a que el empleador deberá pagar además de las remuneraciones, las demás prestaciones y el pago íntegro de las respectivas cotizaciones previsionales que se devengan entre el término del contrato y su convalidación.

En consecuencia, si el despido se declara nulo producto de imposiciones morosas:

  • El pago de las imposiciones morosas del trabajador.
  • El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.

En consecuencia, corresponde a los Tribunales de Justicia declarar la nulidad del despido y del correspondiente finiquito cuando no se ha acreditado el pago de las respectivas cotizaciones previsionales al momento de la terminación del contrato.

Importante es destacar que la nulidad del despido procede si y solo si es el empleador que le pone término a la relación laboral sin tener como causal, mutuo acuerdo de las partes (trabajador-empleador), o por renuncia voluntaria. No obstante actualmente si procede en los casos en que el trabajador hace uso del Despido Indirecto o Autodespido.

Nulidad de despido por no pago de imposiciones

El artículo 162 inciso 5º del Código del trabajo señala lo siguiente:

"Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo."

Agrega el inciso siguiente:

"Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago". Nulidad de despido por embarazo.

Si Ud. fue despedida durante su estado de embarazo, contáctese con nosotros, para hacer valer sus derechos, dado que, el empleador no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización del juez, quien podrá concederla sólo en los siguientes casos: 

  1. Vencimiento del plazo del contrato o conclusión del trabajo convenido.
  2. Por causales graves de despido, por ejemplo, falta de probidad, no concurrencia durante dos días seguidos sin avisar al empleador, ocasionar daños en las instalaciones, entre otras.

La mujer gozará de fuero durante el embarazo y hasta un año después. Este fuero se extiende también en los casos de adopción y el plazo del año se cuenta desde que el juez dicta la resolución mediante la cual confía el cuidado del niño.

El tiempo que este separada la madre de sus labores producto del despido se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

Abogados Laborales Concepción, Aníbal Pinto 531, Piso 5, Oficina 55, Concepción, Chile.       
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