Partición de Bienes
Introduce aquí el subtítular
Se refiere a la partición de una comunidad hereditaria y son los siguientes:
- Bienes de la sociedad conyugal disuelta,
- La comunidad nacida de cuasicontrato,
- La comunidad originada por la disolución de una sociedad civil.
¿Quiénes pueden hacer la partición?
- El causante, a través de acto entre vivos o testamento;
- Por los herederos de común acuerdo;
- Por un juez árbitro, que se llama partidor.
¿Cómo se tramita?
- El partidor debe aceptar el cargo y prestar el juramente para comenzar a desempeñar sus funciones. En la primera resolución que dicta el partidor, tiene el objeto de declarar el compromiso constituido, designar actuario y citar a las partes a un primer comparendo.
- En el primer comparendo se deja la constancia del nombre y el domicilio de las partes y de sus representantes, se precisa el objeto de la partición; se aprueba el inventario que se ha hecho de los bienes; se deja testimonio de la concesión de la posesión efectiva, de la inscripción y de las inscripciones especiales de herencia realizadas; se fijan días y horas de los comparendos ordinarios; se acuerda forma en que se notificarán las resoluciones del partidor.
¿Cómo se tramita y se distribuyen los bienes?
- El partidor tiene que separar los bienes del patrimonio partible de los bienes de otro u otros patrimonios, en caso de que existiera confusión. Se tiene que establecer el pasivo de la sucesión, constituido por las bajas generales de la herencia, y se debe formar los conjuntos imaginarios que establecen los artículos 1185, 1186 y 1187 del Código Civil.
¿Cómo se distribuyen las deudas?
- Las deudas se dividen de pleno derecho entre los herederos a prorrata de sus cuotas hereditarias.
- Por la partición o por convenio de los herederos pueden distribuirse entre ellos las deudas de diferente modo que el señalado por la ley o por el testador.
- No obstante, los acreedores hereditarios y testamentarios, como no son partes en estos acuerdos celebrados entre sí por los coasignatarios, no están obligados a respetar tales acuerdos y pueden, interponer acciones contra todos los herederos a prorrata de sus cuotas, o bien sujetarse a lo que estipulen las partes.